sábado, 11 de abril de 2015

Sobre el "vencimiento de cursadas"

El reglamento de estudio de   nuestra universidad aprobado el 22/12/199 en la ordenanza 908  dice en uno de sus párrafos: "7.1.2. Trabajos prácticos: serán obligatorios para todas las asignaturas y tendrán una validez de cuatro (4) años lectivos consecutivos." derogando la ordenanza 710 del año 1992, donde las "cursadas" (aprobación de los T. P.) no vencían.
¿Por qué 4 años?, no encontré fundamento pedagógico alguno a este período. Aparentemente surgió de negociaciones políticas entre los representantes estudiantiles y los docentes.
Este año surgió un comentario que se va a modificar de nuevo el reglamento, y que se vuelve al concepto anterior "Las cursadas no vencen".
En función de esto, algunos alumnos están promoviendo que no venzan las cursadas realizadas entre el año 2000 y el 2014 con el siguiente argumento: " Si el rectorado anuló el cambio realizado es porque reconoce su error, por lo tanto es injusto que se nos aplique una resolución que ya se evaluó como incorrecta", y el argumento no es malo.
Mi punto de vista es totalmente contrario, la aprobación de los trabajos prácticos debe durar como máximo dos o tres mesas.
O sea, si culminó la cursada en noviembre, debe rendir en diciembre, febrero o marzo. En caso de no aprobar, recursa.
El sistema actual promueve el alumno  autodidacta, tema ya tocado en otros posts de este blog.
 No considero malo que se permita dar examen a un alumno libre, simplemente su examen tendrá un mayor nivel de exigencia en la parte práctica.










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