lunes, 24 de mayo de 2010

Sobre la mal llamada "Piratería"

Nuevamente aparece en los medios masivos de comunicación, diarios, revistas, TV, etc., artículos sobre la copia "ilegal" de contenidos, ya sean textos, música o videos.

En primera instancia, la utilización del término "Pirata" a quien realiza la copia trata de asociar a un pretendido delito una imagen violenta que es absolutamente falsa. En una de sus acepciones, la RAE define pirata como "Persona cruel y despiadada" , nada mas ajeno a la realidad que este mote. Y no es casual, las corporaciones que gozan de monopolio u oligopolio sobre ciertas actividades pretenden descalificar a quien tan solo tiene la intención de compartir, generando una imagen de delincuencia al nivel de amedrentar a jóvenes y sus respectivos padres. Por suerte no lo han logrado. Quien realiza una copia no autorizada no ejerce violencia alguna, no genera daño físico sobre nadie, tan solo puede perjudicar económicamente a quien es dueño de los derechos de autor.

Y aquí cabe reflexionar sobre la validez de la aplicación de dichos derechos por parte de corporaciones, sobre la realidad del daño que se supone ocasionan.

Respecto a los textos, es practica habitual en todos nuestros centros de estudiantes la fotocopia masiva de los libros de texto. En mis inicios como docente, me opuse totalmente a dicha práctica, que considero disminuye el incentivo de los profesores locales para la generación de textos propios. Pero en esos tiempos la relación de costos entre el libro impreso y la fotocopia casi ilegible y a dos carillas por hoja con un tamaño de texto diminuto, era de 2 a 1. O sea, mientras el libro impreso costaba por ej. 40$, y era totalmente accesible al alumno, la fotocopia costaba 20$, y era prácticamente ilegible. Una de las consignas de ese momento era "La cultura de la fotocopia se la lleva el viento", con un dibujo de un montón de fotocopias desparramadas en el piso. Pero cuando las editoriales, ante la caída del 1 a 1, llevaron la relación de precios a un nivel de 7 u 8 a 1, o sea, el libro original cuesta de 150$ a 200$, valores que son inaccesibles para una parte del estudiantado, contra el mismo costo de la fotocopia, la historia cambia.
Uno se pregunta, si el costo del papel es mayor para la fotocopiadora que para la imprenta, y el costo de la mano de obra de cada fotocopia es mayor que en cada libro impreso, ¿ Porque tamaña diferencia de precios?, y allí aparece el costo del "CopyRight", derecho de copia según la legislación foránea. Y entra en colisión contra el derecho a la información. El art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión y que este derecho incluye el de investigar y recibir informaciones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras y por cualquier medio de expresión. Entonces, cuando el costo de los libros transforma en prohibitivo su acceso a parte de la población, se viola dicho derecho. En nuestro país, desde 1994, este derecho tiene carácter constitucional, y es por lo tanto, superior a la ley de derecho de autor. Entonces, ¿De que delito hablan? (Por supuesto, este análisis no se aplica a novelas de entretenimiento ni a material impreso que no está garantizado por el articulo 19 mencionado).

Escribamos sobre la música. La experiencia comercial de venta por Internet liderada por Apple demuestra que la difusión de copias no autorizadas no afecta realmente a la industria discográfica. Ahora bien, uno se pregunta ¿Porque, si a mi me interesa un tema en particular, debo abonar el costo de todo un CD que incluye otros 19 temas que no son de mi interés? ¿O esto no es un abuso por parte de las discográficas? También puedo preguntarme porque no puedo tener un tema que el CD correspondiente está agotado y no le interesa a la discográfica reeditarlo.

Entonces, si fotocopio un libro agotado o difundo un mp3 de un tema que el CD está agotado, ¿que delito cometo?.

Como vemos, el tema tiene muchas aristas, y no es tan simple como pretenden los que condenan la "Piratería".

No voy a escribir sobre la aplicación de la ley de derecho de autor al software, ya que es todo otro tema de discusión, pero adelanto mi opinión. Dicha ley no es aplicable en esta materia y la reforma de 1998, en la que se incorporó el software a la protección de derecho de autor es claramente inconstitucional.

1 comentario:

Unknown dijo...

Completamente de acuerdo con lo expuesto profesor. Soy alumno suyo,y tengo un videoclub. Se podrá imaginar que esto de la "piratería" me toca muy de cerca. Quizás algún día le cuente mi caso,que seguramente no será el único,pero es muy interesante para saber cómo está el sistema (en todos sus aspectos).
También tengo que decir,que me he leído todas sus notas,y en la mayoría de ellas concuerdo,además de que yo también (mediante el uso de notas en facebook,por ejemplo),suelo escribir sobre estos temas.
Saludos

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